Procedimiento de prepagos
Procedimiento para el pago total o parcial de créditos
- El cliente debe solicitar en Acceso Clientes / Solicitudes, la liquidación total o parcial del crédito adjuntando el documento “Solicitud de liquidación de prepago”, donde debe indicar, entre otras cosas, si requiere el Certificado de Ley 20.130, que acredite la exención del impuesto de timbres y estampillas.
- El cliente recibirá en su correo electrónico registrado en la Compañía, en un plazo de 5 días hábiles, la “Liquidación de prepago” y la “Declaración de Origen de Fondos”. En caso que el cliente manifieste que desea realizar el prepago, deberá enviar dicha declaración completada. Posteriormente, el cliente recibirá un correo electrónico o un contacto telefónico, indicando la forma de pago.
- Una vez realizado el pago, el cliente deberá enviar vía Acceso Clientes / Solicitudes el comprobante de pago.
Condiciones para el pago anticipado de mutuos hipotecarios y/o créditos complementarios
- El Deudor puede prepagar en cualquier época del crédito y por su propia voluntad.
- Existen comisiones y/o intereses sobre Capital que se prepaga.
- Debes estar al día en el pago de los dividendos. Si el crédito no está al día, se debe pagar los dividendos pendientes más los gastos asociados al pago atrasado.
- En el caso que hubiere crédito complementario asociado al mutuo, este se debe prepagar primero y luego se podrá realizar el prepago del mutuo hipotecario.
- En el caso que el prepago sea parcial, el abono se imputará primeramente al pago del dividendo o cuota que se debe pagar en el mes siguiente, y el saldo, se destinará a amortización extraordinaria del capital.
- El monto mínimo a prepagar, estará de acuerdo a lo estipulado en la escritura.
Gastos y comisiones
Comisión o intereses sobre monto que se prepaga para mutuos menores a UF 5.000 otorgados antes de Junio 2004 | 3 meses de interés |
Comisión o intereses sobre monto que se prepaga para mutuos menores a UF 5.000 otorgados desde Junio 2004 | 1,5 meses de interés |
Comisión o intereses sobre monto que se prepaga para mutuos desde UF 5.000 | Según cláusula de prepago de escritura |
Comisión o intereses sobre monto que se prepaga para créditos complementarios | 1 mes de interés |
Procedimiento de alzamiento