Preguntas frecuentes

Puedes hacerlo desde nuestro simulador web

Debe ser la primera propiedad y los requisitos los puedes encontrar en la página Requisitos y características del Mutuo

Hasta UF 2.800 con un financiamiento máximo del 85%. Por ejemplo, si la propiedad tiene un valor de UF 2.600 el crédito puede ser de hasta UF 2.210.

Hasta UF 2.600 con un financiamiento máximo del 85%. Por ejemplo, si la propiedad tiene un valor de UF 2.600 el crédito puede ser de hasta UF 2.210.

Hasta UF 2.500 con un financiamiento máximo del 80%. Por ejemplo, si la propiedad tiene un valor de UF 2.500 el crédito puede ser de hasta UF 2.000.

La evaluación demora 3 días hábiles aproximadamente. En algunos casos podría tomar hasta 6 días hábiles. Puedes revisar las etapas del proceso de tu Mutuo Hipotecario en la página Pasos para contratar Mutuos Hipotecarios 

AMH Servicios Financieros no refinancia Créditos Hipotecarios.

Puedes contactarnos directamente via WhatsApp al +569 5817 6087 o por correo electrónico a [email protected].

No financiamos la compra de terrenos ni locales comerciales.

Debes ingresar nuevamente la solicitud de evaluación, adjuntando los documentos actualizados, a través de nuestro simulador web

Se deberá reevaluar el crédito, para corroborar que aún eres sujeto de crédito con el nuevo codeudor.

No se podrá seguir con el proceso de compra, a menos que el precio sea ajustado al valor comercial. Para revisar alternativas puedes contactarte al 22 560 3545 o a nuestro WhatsApp comercial +56 9 5817 6087.

Son los gastos que se generan por la gestión de adquirir una propiedad, los que deben ser pagados por el comprador. Estos son: Tasación, Estudio de Títulos, Borrador de Escritura, Gastos de Notaría, Pago de Impuestos al Crédito y Pago de Inscripciones e Hipotecas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Usualmente es un valor estimativo en el momento del pago, por lo que una vez está claro el monto final se devuelve la diferencia en caso de que el cliente haya pagado más o bien el cliente debe pagar lo que resta si es que pagó de menos para poder continuar con la operación.

Se te informará el valor estimado que debes pagar y el método de pago es en línea a través de Pago Fácil

Se te comunicará el monto faltante y a qué concepto de gasto operacional corresponde. Dicho monto deberá ser pagado para continuar con la operación.

Se te devolverá el dinero que pagaste de más.

Solo se devolverá la diferencia de lo que no se ha utilizado en el proceso.

Deberá firmar la escritura como mandatario y este no asume obligación alguna en el pago de las obligaciones que el Deudor contrae. Podrá recibir por y en representación de su(s) mandante(s), notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento en todo lo que diga relación con el contrato.

  • Persona natural mayor de 21 años.
  • Edad más plazo del crédito no superen los 75 años.
  • Nacionalidad y residencia en Chile.
  • No debe vivir en el mismo domicilio del deudor.
  • No debe ser cónyuge, conviviente o codeudor.

Para corroborar que el deudor y codeudor, al momento de escriturar, siguen trabajando en las empresas que nos indicaron.

La primera cuota se debe pagar dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente a la firma de escritura, independiente de la fecha de entrega de la propiedad o del pago al vendedor.

A través de la activación de un Pago Automatico de Cuentas (PAC), sección Pago Fácil en nuestro sitio web o en tu Sitio Privado, donde tambíen podrás obtener tu cupón de pago para pagar por caja en Banco de Chile o Servipag.

La cuota se conforma por el dividendo y los seguros asociados al crédito.

El Seguro de Desgravamen e Invalidez 2/3 y/o Seguro de Desgravamen, Seguro de Incendio y Sismo y finalmente el Seguro de Cesantía.

La primera cuota es más alta porque se deben considerar los valores de los seguros desde la fecha de la firma de la escritura, lo que equivale a más de un mes de la cobertura del seguro y los intereses proporcionales, si es con meses de gracia.

Para el financiamiento de una propiedad es obligatorio el Seguro de Desgravamen para cubrir la deuda en caso de fallecimiento del deudor; y el Seguro de Incendio para cubrir el saldo de la deuda si la propiedad si se siniestra.

De acuerdo a la normativa, el Seguro de Desgravamen y el Seguro de Incendio son obligatorios. El Seguro de Cesantia también se deberá contratar y mantener durante la vigencia del Mutuo Hipotecario, ya que es es obligatorio según nuestras politicas comerciales.

Es una subvención mensual del estado para las personas con subsidio DS1 O DS40 (desde el 2004 en adelante), que paguen al día su dividendo, y su crédito hipotecario inicial sea menor a UF 1.200. El beneficio puede ser hasta 20% del dividendo mensual.

La propiedad será entregada según las condiciones establecidas al momento de la firma de compra y venta de la propiedad, lo cual debe ser consultado directamente con la inmobiliaria y/o vendedor.

Al vendedor se le pagará la diferencia, luego de cancelar las deudas que tuviera la propiedad.

El pago al vendedor sólo se realizará dentro de los 10 días posteriores a la correcta inscripción del inmueble (objeto de la compraventa) a nombre del comprador, y de la correcta inscripción de las hipotecas, prohibiciones, garantías y gravámenes a nombre de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. (quienes financiaron la compra de la propiedad) en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces (CBR).

La copia de la escritura se entregará 15 días habiles posteriores a que sea entregada por el Conservador de Bienes Raices.

El Saldo capital, la comisión de prepago, los intereses devengados, los seguros y otros cobros si correspondieran (como dividendos impagos, gastos de cobranza, provisión de dividendo, honorarios de abogados y/o costas judiciales).

Si, pero el comprador debe pagar lo que indica la liquidación de prepago, a través del financiamiento de un Banco o Institución Financiera, o por instrucciones notariales (vale vista). Puedes obtener las clausulas aquí (https://www.amhchile.cl/documentacion/). Si la compra es con subsidio tienes prohibición de vender, arrendar, donar o ceder al menos por 5 años.

Otras preguntas generales

Si deseas adquirir una vivienda y apareces en el registro de deudores, tendremos que retener hasta el 50% del mutuo para que se salde la deuda alimentaria que posees.

Por ejemplo, si el comprador es deudor de pensión de alimentos por 30 millones de pesos y solicita un mutuo por 50 millones de pesos, AMH debe retener 25 millones de pesos que se irán a saldar parte de su deuda, dejando los restantes 25 millones de pesos para quien vende la propiedad. Dado lo anterior es que no podemos otorgar el mutuo.

Si deseas adquirir una vivienda y el vendedor aparece en el registro de deudores, es probable que el vendedor no pueda continuar con la venta dado que parte del dinero se irá a saldar parte de su deuda.

Si tienes una propiedad con hipoteca y apareces en el registro de deudores, parte del dinero de esa venta irá a pagar tu deuda de pensión de alimentos, por lo que la Institución Financiera alzante seguramente no firmará la escritura porque de firmarla no recibirá el monto completo que se le adeuda.

La ley establece que debe ser al momento de celebrar el contrato.

En el caso de que como comprador te encuentres en el registro de deudores la operación no se podrá realizar, por lo que perderás los gastos operacionales que hayan sido utilizados hasta ese momento. En caso de que el vendedor se encuentre en el registro de deudores, es probable que tampoco se pueda realizar la operación, no existiendo devolución de los gastos operacionales incurridos hasta ese momento.

¿Tienes más dudas?

Contáctanos directamente vía WhatsApp al +56 9 53843092.